Bolivia: acceso soberano al mar es un asunto de fondo

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Bolivia respondió a la pregunta del juez de  la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya,  Hisashi Owada, que el concepto de  “acceso soberano al mar” es un tema de fondo que debe  acordarse entre las partes en un diálogo de buena fe.

El alto tribunal, en su página web, divulgó ayer  las respuestas que Chile y Bolivia enviaron para responder a la pregunta del magistrado japonés Owada, quien solicitó en la última jornada de alegatos por la demanda marítima (8 de mayo) que ambas partes precisaran qué entienden por “acceso soberano al mar”.
“Bolivia reitera una vez más que su caso en el fondo no se trata de las modalidades precisas o del contenido específico del acceso soberano al mar, ya que es una cuestión que debe acordarse por las partes, la negociación de buena fe. Se reconoce sólo que, con base en el acuerdo existente para negociar, ese acceso soberano puede lograrse mediante una modalidad que será especificada por un futuro acuerdo entre las partes” señala  la respuesta, según una traducción del inglés no oficial. 
En otra parte del documento se indica que “Bolivia observa que su caso en el fondo es que Chile ha aceptado varias veces negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico para resolver el problema de su situación de enclaustramiento”, según una traducción no oficial.
Asimismo se indica que “en la medida en que el significado de ese término y su contenido específico pueden ser  definidos, es necesario determinar la compresión de las partes en los acuerdos sucesivos que han concluido”.
Bolivia argumenta, en la demanda que presentó contra Chile, que diferentes gobiernos del vecino país y en distintas fechas realizaron promesas y ofertas para darle una salida al mar después del Tratado de 1904 que para Chile fue el documento que solucionó todos los asuntos pendientes entre ambos países.
En su respuesta, “Bolivia sostiene respetuosamente que claramente no es un asunto para la determinación en la etapa preliminar de los procedimientos y en su lugar se debe determinar en la etapa de fondo de los procedimientos”; esto ocurrirá cuando la CIJ se declare competente para conocer la demanda.
En su respuesta, de dos  páginas, el equipo jurídico boliviano también explica que “para los propósitos de la jurisdicción, es suficiente hacer notar que el acuerdo de negociar y el resultado final de esas negociaciones son dos temas distintos y separados, como se reconoce en la jurisprudencia de la Corte”, en referencia a la sentencia en el juicio Gabcikovo-Nagymaros (Hzmgary / Eslovaquia) de 1997.
También detalla que “la modificación hipotética del Tratado de 1904  en el futuro es una cuestión de especulación que claramente no está en cuestión en este caso”. 
Además, Bolivia remarca  a los jueces de La Haya que “las partes han acordado en varias ocasiones que la concesión del acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico es un asunto independiente del Tratado de 1904 y que no requiere ninguna innovación del mismo”.
En este sentido,  el país afirma que “el amplio conocimiento” de las partes  en cuanto a la definición de “acceso soberano al mar”, “como se refleja en sus sucesivos acuerdos para negociar y las diversas propuestas para encontrar una solución, es que Chile debe otorgar a Bolivia su propio acceso al mar con soberanía de conformidad con la ley internacional”, finaliza la respuesta.
Ante esa argumentación, el equipo  chileno observó que  Bolivia ya define “acceso soberano al mar” como “transferencia de territorio  de Chile a Bolivia”.
En los comentarios que presentó el Gobierno chileno a la respuesta de Bolivia, se afirma que “Bolivia ahora se niega a enunciar el punto que ya se ha hecho explícito en su aplicación, Memorial y Solicitud, porque está claro que una petición para que se declare que Chile tiene la obligación de llegar a un acuerdo para cambiar la asignación de soberanía sobre el territorio es objetivamente incompatible con el acuerdo alcanzado en el Tratado de Paz de 1904 y por lo tanto deja fuera de la jurisdicción de la Corte por la fuerza del Artículo VI del Pacto de Bogotá”, señala.

Asimismo, señala  que la respuesta de Bolivia al juez  Owada se enfoca en que “acceso soberano sería una cuestión que se determinará por acuerdo entre los dos Estados y no es algo que le concierne a la Corte”.

Finaliza sus observaciones  al pedir que  “la objeción preliminar de Chile debe  ser decidida sobre la base de la solicitud, memorial y solicitud de competencia a la que objeta”.

Punto de vista
kARENlONgaric   Experta en Derecho Internacional 
Las respuestas son acertadas
Las preguntas que realizaron los jueces, durante los alegatos orales, son consultas de un profundo alcance jurídico y las respuestas también deben tener el mismo alcance y profundidad.
Ahora, las respuestas que dio Bolivia son las correctas porque el término de acceso soberano al mar ha sido acordado, acuñado por ambos países, Chile y Bolivia, con la intención de figurar la perspectiva de Bolivia, de alcanzar la cualidad de Estado ribereño. Se adoptó el término, de acceso soberano al mar, durante las múltiples negociaciones que hubo entre Bolivia y Chile para este propósito.
En las negociaciones, no se logró precisar la fórmula de materializar la soberanía marítima de Bolivia; en ese sentido fue que se utilizó ese término que implicaba un compromiso de  encontrar una solución futura  al enclaustramiento marítimo boliviano.
Por tanto, creo que en un proceso de negociación tendría que definir cuál sería la modalidad que se aplicará para que Bolivia alcance una salida soberana al Pacífico.