TSE admite faltas pero avala triunfo del MAS en Chuquisaca

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AFIRMAN QUE NO PUEDEN HACER NADA PORQUE SE CERRÓ EL CÓMPUTO

Aunque detectó faltas en el TED de Chuquisaca, el TSE avaló sus decisiones, por lo cual no habrá balotaje. Damián Condori anuncia un amparo constitucional. El CST bloquea caminos en Sucre, pese a la intervención policial.

Pese a que encontró “indicios de responsabilidad” en los vocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, la sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) avaló ayer la victoria de Esteban Urquizu (MAS) gracias a la invalidación de los 9.070 votos del FRI.
La presidenta del TSE, Wilma Velasco, admitió que los vocales de Chuquisaca  incurrieron en “faltas” porque “se guardaron las apelaciones” y notificaron a los partidos con la Resolución 061/2015 (aprobada supuestamente el 26 de marzo) después de 13 días,  cuando ya se había realizado el cómputo  al 99,9%.
La resolución en cuestión anula los votos del FRI, con lo cual  Urquizu ganó en primera vuelta.
Velasco explicó que los vocales chuquisaqueños aprobaron el acta de cómputo que da la victoria al MAS en la madrugada del lunes 13 de abril y después enviaron las apelaciones al TSE, cuando el procedimiento debió ser al revés.
El 9 de abril, el delegado del FRI apeló la Resolución 061/2015, pero el TED no envió esta apelación al TSE sino hasta el 13 de abril, cuando ya estaba cerrado el cómputo departamental.
La agrupación Chuquisaca Somos Todos (CST), que debió ir a segunda vuelta con el MAS, presentó una apelación el mismo 13 de abril, pero el memorial llegó al ente nacional el 14 de abril.
Con la declaración de  9.070 votos como no válidos, el MAS subió su porcentaje  de 48,91% a 50,88%, lo que le exime de ir a una segunda vuelta.
Tras explicar estos antecedentes, la presidenta del TSE dijo que, a pesar de estas “faltas” que cometieron los vocales del TED, no habrá una segunda vuelta porque en cumplimiento del principio de preclusión en los  procesos electorales no se puede revisar ni modificar los resultados de las actas, debido a que el TED de Chuquisaca  cerró el cómputo el lunes  13 de abril a las dos de la madrugada (2:00).  
El artículo 2, inciso K, de la Ley del Régimen Electoral señala que “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no se revisarán ni se repetirán”, remarcó.
Sin embargo, los cinco  vocales de Chuquisaca serán sancionados con tres días de haber y serán sometidos a procesos disciplinarios, indicó Velasco, quien se declaró “molesta” por la actitud del TED de Chuquisaca;  su colega Ramiro Paredes advirtió que con esta acción se  dejó en indefensión a los apelantes. 

Paredes, asimismo, reveló que en sala plena se registró un empate a la hora de definir si los vocales de Chuquisaca debían ser o no sancionados. “Tres vocales votaron por una sanción disciplinaria, otros tres votaron por la sanción pecunaria”, dijo.
También se consultó por qué el TSE   no hizo respetar el principio de preclusión cuando el TED de Chuquisaca determinó declarar como no válidos los votos del FRI.  “Por más que baje la corte celestial no podemos hacer nada,  pues estaríamos violando el artículo 80 de la ley electoral, ya se cerró el cómputo”, respondió Paredes.

En la conferencia, estuvo el delegado de CST, Sergio Conde, a quien le quitaron el micrófono, aunque ante la exigencia de los periodistas expuso que la madrugada del 13 de abril pidieron a los vocales de Chuquisaca que paren el cómputo, pero éstos no lo hicieron.

Punto de vista
Jorge Lazarte Exvocal de la CNE 
La preclusión no avala la ilegalidad
El principio de la preclusión, que establece la ley electoral, no es para amparar actos arbitrarios o ilegales.  
Además, existe jurisprudencia, ya que en los 90 también se registraron falsificaciones en las actas de escrutinio en (el municipio de) Maragua y en esa ocasión nadie hizo constar, pero lo hicieron mucho después. 
En ese entonces, a pesar de que se entregó las credenciales a las autoridades, el organismo electoral alegó que el principio de la preclusión no podía servir como principio jurídico para actos ilegales y por tanto se reabrió el proceso. Además, se procesó a los responsables. El notario y el Órgano Electoral se constituyeron en parte civil. 
Entonces, el principio de la preclusión no tiene sentido para la ilegalidad, es una argucia que utiliza el TSE para torcer el sentido y termina haciendo lo contrario de lo que debería hacer. Contradice  la ley.