TSE: pregunta del referéndum debe ser clara, precisa y concreta

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Foto: EFE

La pregunta de la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), relativa a una posible reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado, que será enviada al Tribunal Supremo Electoral (TSE) será sujeta a una consulta en 12 grupos focales de cuatro ciudades del país, para verificar si la misma es clara, precisa e imparcial. Esto son los mismos parámetros que manejarán los vocales para analizar dicho interrogante, informó ayer la presidenta de la entidad, Katia Uriona.

“Estamos incorporando una tarea adicional que nos permita habilitar 12 grupos focales en cuatro ciudades que son: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y El Alto para que se pueda recoger el criterio de las personas sobre la pregunta para verificar si cumple los criterios técnicos de claridad e imparcialidad de la pregunta”, informó Uriona a los periodistas.

La pregunta aprobada la noche del miércoles por la Comisión Mixta de Constitución y que será enviada mañana al TSE es la siguiente:

“¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 para permitir que el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, la que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios para el período 2020-2025?”.

NORMATIVA

El artículo 18 de la Ley 026 del Tribunal Supremo Electoral dice que en el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a referéndum, la instancia legislativa remitirá una minuta de comunicación al TSE para la evaluación técnica de la o las preguntas. El Tribunal Electoral competente remitirá un informe técnico en el plazo de 72 horas a la instancia legislativa que promueve el referéndum, es decir a la Asamblea Legislativa Plurinacional la misma que tras su aprobación la enviará al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) donde se realizará el respectivo Control Constitucional.

Recibida la respuesta del TCP, si la iniciativa resulta constitucional, es decir, si aprueba la pregunta, la ALP sancionará por dos tercios de votos de los asambleístas presentes la Ley de Convocatoria a Referéndum.

Pero, si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite, debiendo -si se acuerda- reiniciar el proceso.

ESPERA

En ese marco, la Presidente del TSE explicó dicho procedimiento que se enmarca en la Ley 026 y subrayó que en las 72 horas de tiempo que les da la norma para realizar el análisis técnico de la pregunta, se basarán en tres principios y características fundamentales.

“Tiene que ser una pregunta específica y puntual; quiere decir que debe estar dirigida a obtener una respuesta concreta sobre el ‘Sí’ y sobre el ‘No’. Luego tiene que ser clara y precisa en el sentido que solo se puede plantear un solo tema. No se pueden mezclar varios temas por eso se habla de precisión. Y también debe ser imparcial; esto quiere decir que no debe inducir al votante a decidir en un sentido u otro. En consecuencia, nosotros estamos hablando de claridad, estamos hablando de imprecisión y de imparcialidad”, explicó la autoridad.

De la misma forma, la Ley de Convocatoria al referéndum especifica el alcance del mismo, esto quiere decir a qué países donde radican ciudadanos bolivianos va a llegar la consulta y cómo se va a trabajar con el voto en el extranjero.

Según Uriona, la cantidad de países que se tomarán en cuenta para el referéndum depende de la ALP. Días atrás surgió la idea que sólo se tomarán en cuenta los seis países donde exista mayor cantidad de residentes bolivianos y no los 33 que se consideró las pasadas elecciones generales, el 12 de octubre de 2014.

Cuando todo este procedimiento se cumpla y se apruebe con el visto bueno del TSE y del TCP, la ALP sancione la norma y la remita al Órgano Electoral, esta instancia elaborará el Calendario Electoral estableciendo las fechas y tareas específicas para el referéndum.

En la misma norma, el Legislativo definirá la fecha de la consulta popular y de acuerdo a esos tiempos se establecerá el cronograma preelectoral.

PREGUNTA TENTATIVA

“¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 para permitir que el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, la que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios para el período 2020-2025?”.