Solo Asamblea Constituyente puede definir repostulaciones

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Foto: El Deber

La única salida técnico-legal para lograr la repostulación del presidente Evo Morales, para una cuarta gestión, es convocando a una nueva Asamblea Constituyente con la finalidad de modificar toda la Constitución Política del Estado (CPE), según análisis del abogado constitucionalista Williams Bascope.

Agregó que la intención de los cocaleros de buscar mediante firmas una nueva posibilidad para habilitar al líder cocalero es anticonstitucional y antidemocrática, porque el 21 de febrero el soberano rechazó esa posibilidad.

“Lo único que le queda técnicamente al MAS es convocar a una Asamblea Constituyente para habilitar a Evo Morales a una nueva repostulación y una Asamblea Constituyente no se hace por uno, dos o tres artículos, se hace para reformar toda la Constitución y para eso primero se tiene que hacer una elección de constituyentes y todo ese trabajo requiere un presupuesto de bastante dinero”, afirmó Bascopé.

El constitucionalista continuó explicando que en caso de que se realice todo ese proceso y se emitan las reformas totales de toda la Constitución, se llama a un referéndum para consultar a la ciudadanía si está de acuerdo con el nuevo texto constitucional.

“Esto indica que actualmente el MAS no tiene la capacidad política como para llevar en este momento a una Asamblea Constituyente, porque la última que hemos vivido ha sido por el período 2006 hasta 2009”, agregó Bascopé.

COCALEROS

El tema volvió a la actualidad ante la decisión de seis federaciones del trópico de Cochabamba de repostular al binomio Evo Morales-Álvaro García para las elecciones generales de 2019. Y para lograr ese cometido anunciaron que recolectarán firmas, con el propósito de cumplir una norma constitucional.

En ese marco, Bascopé afirmó que los cocaleros deben respetar el orden constitucional y la decisión del soberano que -mediante referéndum- rechazó modificar el artículo 168 de la CPE y con ello impedir que Evo Morales postule una vez más a la Presidencia del país.

“El resultado del 21 de febrero es categórico, inapelable y es de cumplimiento obligatorio, les guste al sector de los cocaleros o no les guste. Ellos no pueden romper el orden constitucional, es decir que se tiene que acatar lo que el pueblo en general ha decidido, porque el soberano ya se ha expresado”, recalcó.

El artículo 168 de la CPE indica que el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

NORMA

Según Bascopé, los cocaleros se amparan en el párrafo dos del artículo 411 de la CPE, donde se toma en cuenta la iniciativa popular como mecanismo para buscar la repostulación a la presidencia, siendo el caso del mandatario Morales, sin tomar en cuenta el Artículo 168.

A su vez, el Artículo 411, en su segundo párrafo, dice que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

“Para este procedimiento, los cocaleros tendrán que enviar el proyecto el parlamento, el cual derivará al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para la revisión y corrección del documento. Después, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprueba una ley de convocatoria a referéndum”, explicó.

VULNERACIÓN DE LA CPE

Bascopé sostuvo que, en caso de llevar adelante el referéndum de codificación al artículo 168 de la CPE, se vulnerarán los artículos 7,8,11 y 410 de la Carta Magna, porque indica que debe respetarse la voluntad del soberano que emitió su voto y expresó su decisión, diciéndole “no” a la respostulación del presidente Morales.