Intereses diarios y la UFV hacen impagable deudas a Impuestos

0
399

La capitalización diaria de intereses, que sólo se aplica en el ámbito tributario, la actualización de las obligaciones con la UFV y la ampliación del periodo de prescripción hasta ocho años hacen que las deudas sean más gravosas o impagables.

Roberto Viscafé, socio principal de las firmas VISME y Crowe Horwath Bolivia, explicó que hasta 2003 con el antiguo Código Tributario estas obligaciones se calculaban con una tasa de interés simple, en el que el mantenimiento de valor, los intereses y la mora se actualizaban por separado y no de forma integrada, como sucede actualmente.

Con la promulgación del nuevo Código Tributario (Ley 2492), se cambia la fórmula y se comienza a aplicar para el cálculo de la deuda tributaria la fórmula de tasa de interés compuesto. Esto significa que si una persona se atrasa en el pago de su deuda, los intereses se van sumando o capitalizando cada día.

Si un contribuyente debía 100 bolivianos, al transcurrir los días los intereses se capitalizan y se convierte en 101, 102 y así sucesivamente por los intereses que se acumulan periódicamente. En los bancos esta figura se encuentra prohibida porque incurrirían en la figura de anatocismo, pero en materia impositiva el Código Tributario lo permite en desmedro del contribuyente.

Antes de la vigencia del nuevo Código Tributario, por ejemplo, si una persona debía 25.000 bolivianos a Impuestos Nacionales y la mora era de 3.174 días (8,8 años), aplicando una tasa de interés simple por este concepto se le cobraba 19.136 bolivianos, con lo cual su deuda subía a 44.136 bolivianos

Pero si a esto se le añadía la actualización con la UFV su deuda se incrementaba en 12.058 bolivianos adicionales. En total lo que debía pagar ascendía a 56.194 bolivianos.

Actualmente, en atención a las últimas modificaciones, la tasa de interés para el cálculo de la deuda tributaria varía entre 4%, 6% y 10% en función al tiempo de mora, consecuentemente, si se toma el mismo ejemplo anterior, pero aplicando la fórmula de interés compuesto, con las tasas mencionadas anteriormente, la deuda de 25.000 con los intereses sube en 20.884 bolivianos, por lo tanto, la deuda con estos dos componentes asciende a 45.884 bolivianos.

Adicionalmente, si a este importe se le añade la actualización del valor de la deuda con la UFV la deuda asciende en 12.058. De esa manera la deuda total a cancelar sería de 57.942 bolivianos.

Comparativamente, con la fórmula aplicable hasta 2003 la deuda por el tributo omitido sólo era de 56.194, es decir 1.748, un incremento porcentual del 8,7%, por lo que si el tributo omitido fuera mayor (en este caso sólo era 25.000 bolivianos), con el interés compuesto y la UFV termina siendo impagable.

Según el Ministerio de Economía, la mora tributaria asciende a 29.900 millones de bolivianos y por eso se impulsa un nuevo programa de regularización impositiva (perdonazo) con la condonación de multas e intereses.

Prescripción

Por otro lado, Viscafé señaló que cuando se aprobó el nuevo Código Tributario en 2003, la prescripción de la deuda, es decir el derecho de la administración tributaria a ejercer el cobro, se había reducido de cinco a cuatro años, esto resultaba adecuado dado que, en sustitución a esa disminución del tiempo, se aplicaba la fórmula del interés compuesto.

Sin embargo, con la Ley 291 de modificaciones al Presupuesto 2012, el periodo de prescripción fue ampliada a diez años. Posteriormente con la Ley 317 de 2012 y la Ley 812 de 30 de junio de 2016, se redujo a ocho años la figura de la prescripción, sin embargo, según el artículo 60 del Código Tributario, el periodo de cómputo de la prescripción de los ocho años se inicia, i) para los impuestos de liquidación mensual a partir del mes siguiente a producirse el vencimiento y ii) para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa (IUE), el 1 de enero del año siguiente al vencimiento, por lo que en este último caso el periodo será de 10 años.

La Ley 291 de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) 2012 determinó que las acciones de la administración tributaria prescribirán hasta en diez años, aunque posteriormente se ajustó el período a ocho años. Con esta norma la facultad de Impuestos Nacionales o de la Aduana prescribía a los cuatro años en 2012, cinco años en 2013, seis años en 2014 y siete años en 2015, ocho años en l 2016, nueve años en 2017 y diez años a partir de 2018.

Estos períodos se establecieron para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. Además de determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas. El periodo de prescripción para cada año establecido respecto a las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en dicho año.

Con las leyes 317 y 812 estos plazos quedaron con un tiempo máximo de prescripción de ocho años. La vigencia de esta figura, según el experto Roberto Viscafé, debería aplicarse hacía adelante, sin embargo, la Administración Tributaria considera que tiene que contabilizarse en forma retroactiva desde 2008.

Si a esto se suma los intereses que se capitalizan de forma periódica, la deuda de una empresa o persona en mora se disparará y será difícil de cancelar.

El contribuyente no puede esperar tanto tiempo una fiscalización de Impuestos, si es que no ejerció su derecho a cobro.

El anatocismo está prohibido por ley

  • Norma El artículo 412 del Código Civil vigente en el país señala que están prohibidos el anatocismo y toda otra forma de capitalización de los intereses. Las convenciones en contrario son nulas.
  • Obligación La deuda tributaria es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria (Ley 2492)
  • Componentes La deuda está constituida por el tributo omitido, las multas cuando correspondan y deben estar expresadas en UFV y los intereses.
  • Interés Se aplica una fórmula de interés compuesto. Según el Código Tributario es la tasa anual de interés activa promedio par operaciones en UFV publicada por el BCB e incrementadas en tres puntos.