Asfi amplía 6 meses pago de créditos a damnificados

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Para acogerse a la ampliación, las entidades de intermediación financiera efectuarán un relevamiento e identificación de la totalidad de sus prestatarios afectados por las inundaciones, riadas, deslizamientos de tierras y otros, con el propósito de iniciar un proceso de evaluación individual y definir caso por caso.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) dispuso la ampliación del período de ‘tolerancia’ para los prestatarios afectados por los desastres naturales, en el pago de sus créditos e intereses, por seis meses más. La determinación fue formalizada mediante resolución administrativa Asfi N° 540/2014 de fecha 12 agosto de 2014, suscrita por la directora de la entidad, Lenny Valdivia.

SOLIDARIDAD

En el marco de la solidaridad que rige en el sistema financiero nacional, Valdivia afirmó que todas las entidades de intermediación financiera (EIF), durante los seis meses venideros, deben suspender el cobro de toda deuda u obligación, incluyendo los intereses a los prestatarios afectados de los departamentos de Cochabamba, La Paz, Beni y Pando y los municipios de Chuquisaca y Potosí, así como los prestatarios de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

EVALUACIÓN

Esta decisión fue asumida luego de evaluar la situación crediticia de los afectados prestatarios por los desastres naturales (inundaciones, riadas, granizadas, desborde de ríos, deslizamientos y heladas) provocados por variaciones climáticas extremas, acontecidas en distintos escenarios geográficos del país durante la presente gestión.

DESASTRES NATURALES

La medida responde a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos y las diferentes organizaciones sociales afectadas por los desastres naturales, con el objetivo de coadyuvar con las políticas públicas de ayuda y solidaridad, gestionadas por el Estado Asfi mediante Resolución Administrativa Asfi N° 076/2014 de 18 de febrero de 2014, determinó, en primera instancia, establecer tratamiento especial para los prestatarios afectados e instruyó a las EIF la aplicación, de un período de tolerancia de seis meses, a partir del 31 de enero de 2014.

ALCANCES

Estas mismas condiciones deberán ser aplicadas a la nueva ampliación de los 6 meses para el pago de créditos, según resolución de 12 agosto pasado.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, también informó que algunas EIF, en los planes de pago, adecuaron las cuotas programadas durante el período de tolerancia en una sola cuota consolidada, a ser pagada una vez vencido dicho período, imponiendo de esta manera una carga financiera excesiva en la ya difícil situación económica de los deudores afectados.

DEMANDAS

En el transcurso de este primer semestre, Asfi recibió solicitudes de diferentes sectores de la población, requiriendo la pertinencia de ampliación del plazo para el período de tolerancia para que se proceda a la adecuada reprogramación de los créditos de los deudores afectados por los desastres naturales, dice el documento de la entidad reguladora.

Es así que concluido el período de tolerancia, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, luego de evaluar la situación crediticia de los afectados y con base en un estudio realizado en cuanto a las capacidades de estos prestatarios para poder generar ingresos suficientes que permitan cubrir el repago de sus deudas, se determinó que los planes de pagos de las operaciones de crédito no reprogramadas por las EIF, que no se adecúen a la situación económica de los deudores afectados, deben ser sujetos a una ampliación y acordar nuevos términos de acuerdo a la situación de capacidad actual de los mismos.

Consecuentemente, añade la Asfi, las EIF deben evaluar, caso por caso las medidas a adoptar las cuales se ajustarán a la situación real de cada deudor.

ACCIONES RECOMENDADAS

Las EIF deben ejecutar las siguientes acciones, según la resolución de la Asfi:

1. Suspendan las acciones de cobro de las operaciones crediticias vigentes y acuerden nuevas condiciones de préstamo entre entidades y prestatarios, en el marco de un conocimiento de la capacidad real de pago de los deudores damnificados.

2. Suspendan el cobro extrajudicial o judicial para las operaciones de crédito que al 31 de enero de 2014, se encontraban en estado vencido o en ejecución, postergando las mismas hasta después de concluido el período de tolerancia.

3. Relevamiento e identificación de la totalidad de sus prestatarios afectados por las inundaciones, riadas, deslizamientos de tierras y otros, con el propósito de iniciar un proceso de evaluación individual, con la finalidad de definir caso por caso, las medidas de solución que se ajusten a la situación real de cada deudor.

4. Deben establecer nuevas condiciones para el pago de capital, los intereses corrientes y penales, así como determinar un nuevo plazo según corresponda, sin modificar es estado de operación, ni la calificación del deudor.

DATOS

– Los prestatarios afectados no serán registrados en la central de información de créditos con otro estado que nos sea el vigente.

– La resolución resuelve suspender ‘el cobro judicial o extrajudicial’ de todas las operaciones de crédito, que al 31 de enero se encontraban en estado vencido o en ejecución.

– Las EIF tienen la obligación de verificar y relevar información, del total de los prestatarios afectados por los desastres naturales con el objeto de que inicien un proceso de reevaluación individualizada a cada prestatario.