Aumento salarial para trabajadores eventuales

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El Ministerio de Trabajo emitió el reglamento al decreto 1988 de alza de los sueldos. El empresariado observa problemas en el sector de los constructores, exportadores y el agro.

El aumento salarial para la gestión 2014, dispuesto en el Decreto Supremo 1988, se aplicará a todo trabajador o trabajadora que percibe una remuneración económica en cualquiera de sus formas, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, sea condicional o eventual.
Esa es la nueva determinación de la Resolución Ministerial 302/14 emitida ayer, que reglamenta el DS 1988 que aprobó el presidente Evo Morales el 1 de mayo, que establece el alza del 20% para el salario mínimo nacional y el 10% al básico.

“El incremento es para todo trabajador, cualquiera sea su modalidad de trabajo. Los convenios a los que arriben los trabajadores y empleadores deben ser presentados hasta el 1 de septiembre. El retroactivo se paga hasta el 31 de julio”, explicó el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, al mostrar la resolución que redactó su despacho.

La resolución establece también que el aumento no es obligatorio para los presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores, subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía.

Los privados podrán determinar otros porcentajes a favor de sus trabajadores, pero en ningún caso, menor al 10%.

Preocupan tres sectores
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) aceptó las disposiciones, pero observó con preocupación que puede afectar al sector constructor, al exportador y al agropecuario, habida cuenta de que este salario para todos los trabajadores, excepto los altos cargos jerárquicos, no estaba contemplado en sus proyecciones iniciales.

“En el sector de la construcción, que hace obras públicas, tiene contratos de servicios con el Estado por una obra específica. Si la oferta fue por un valor determinado y no incluía incrementos salariales, ahora se van a tener que modificar las planillas, indicó Daniel Sánchez, presidente de la CEPB.
Sobre los exportadores, expresó que se le está restando su competitividad frente a los países vecinos y será un golpe a la manufactura de exportación.

“El sector agrícola, por sus ciclos, va a tener algún problema en afrontarlo”, añadió, sin olvidar los efectos de los empresarios afligidos por las inundaciones.

La Central Obrera Boliviana (COB) ve con mucho agrado la resolución del Gobierno porque el crecimiento económico del país está alcanzando a todos por igual. 
Silverio Paucara, secretario de Desocupación del máximo órgano obrero, manifestó: “La lluvia tiene que mojar a todos y como todos trabajamos, ese dinero de nuestro crecimiento tiene que llegar a cada sector, inclusive hasta los campesinos y los gremialistas”

PUNTO DE VISTA

No se dice nada de los consultores
Víctor Hugo Figueroa – EXPDTE. COL. ECO. BOL
Es una buena noticia que este reglamento tome en cuenta el pedido de los empresarios y también colme las inquietudes de los trabajadores y que se incorpore a los eventuales, a los que tienen contrato temporal.
Sin embargo, el reglamento no dice nada de la gran cantidad de consultores (trabajadores eventuales) que son contratados por el Estado, las empresas estatales, las gobernaciones, los municipios y todas las entidades descentralizadas del país.
En ese punto se puede indicar que el Gobierno es muy hábil para presionar a las empresas privadas para que tomen en cuenta a este tipo de trabajadores, pero no dicen nada de los que están contratados en el ámbito público y que no se van a ver beneficiados por el incremento salarial para este año.  
Es importante hacer notar estos aspectos si se quiere un equilibrio entre los trabajadores del sector privado y del ambito público del país

Los privados ven una norma equilibrada
Para la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), la resolución ministerial que reglamenta el incremento salarial es equilibrada, pues toma en cuenta el pedido de los empresarios del país.

Ronald Nostas, vicepresidente de la CEPB, explicó que el plazo de tres meses para el pago del retroactivo, hasta el 31 de julio, es algo positivo, pues permitirá al sector tener más tiempo para cumplir con la norma.

Nostas también destacó que la mejora salarial no es obligatoria para el personal jerarquico de las empresas como  el presidente, vicepresidente y miembros del directorio.
Al respecto, Gabriel Dabdoub, presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz (Fepsc), sostuvo que en la reglamentación el Gobierno tomó en cuenta el pedido de la federación cruceña, como el de la negociación de la mejora salarial mediante un convenio colectivo en donde las partes se pongan de acuerdo.

Dabdoub también destacó el plazo para cancelar el retroactivo, tiempo que considera clave para no generar tensión en el empresariado.

Sobre la incorporación de los trabajadores eventuales, con contrato o por realización de obra, Dabdoub sostuvo que respetarán el documento. Para Nostas es una incorporación justa que de ninguna manera debe ser considerada como abusiva, sino que es inclusiva.

Algunos artículos

Personal jerárquico
El pdte, vicepdte, miebros del directorio, gerentes, directores y subdirectores podrán no recibir la mejora salarial.

Trabajadores eventuales
El alza salarial (art. 2) se aplicará a los trabajadores eventuales y con contratos.

Acuerdo de las partes
El art.4 determina que el aumento salarial debe ser determinada mediante un convenio colectivo.

Presentacion del documento
El art. 5 indica que el convenio colectivo debe presentarse hasta el 1º de septiembre.